Corte Suprema prohíbe publicidad dirigida a niños en Brasil

18.03.2016 | DDHH

El juicio, sin precedentes, de la Corte Suprema de Justicia, ocurrió en el debate sobre la campaña de la Bauducco "Es hora de Shrek". La decisión impacta a toda la industria.


En una decisión histórica, el segundo turno de la Corte Superior de Justicia (STJ) de Brasil, prohibió la tarde del jueves 10 de marzo la publicidad dirigida al público infantil.

La decisión se produjo durante el juicio de la campaña publicitaria "Es hora de Shrek" de 2007, de la compañía Pandurata, propietaria de la marca Bauducco. En ella, los niños tenían que juntar cinco paquetes de cualquier línea de productos de la línea "Golosos Bauducco" y pagar más de $ 5.00 para ganar un reloj exclusivo de la película.

La Acción Civil Pública del Ministerio Público de São Paulo tiene sus orígenes en el trabajo del Projeto Criança e Consumo del Instituto Alana, que alegó contra esa campaña publicitaria por publicidad abusiva y por dirigirse al público infantil y por el hecho de ser una venta ‘casada’.

El 4 de julio de 2007, la empresa había sido notificada por Criança e Consumo sobre los abusos involucrados en una promoción. Posteriormente, el caso fue denunciado ante el Ministerio Público de São Paulo con el relato de las ilegalidades cometidas. El Ministerio Público presentó una Acción Civil Pública.

En 2013, el Tribunal de Justicia de São Paulo condenó a Pandurata al pago de R $ 300.000 de indemnización por el daño causado a la sociedad por la campaña de publicidad de 2007. (Lea el caso en su totalidad aquí).

Los argumentos

Pandurata apeló y el caso llegó a la Corte Suprema. En el Tribunal de la Ciudadanía, la abogada Daniela Teixeira, en representación de Alana como amicus curiae, argumentó: "La propaganda que se dirige a un niño/a de cinco años, que condiciona la venta de un reloj a la venta de biscochos ¿no es abusiva? El mundo se mueve hacia adelante. (...) El Tribunal de la Ciudadanía debe enviar un mensaje en voz alta y clara, acerca de que los niños estarán, sí, protegidos".

El Ministro Humberto Martins, relator del recurso, destacó en su voto, la venta ‘casada’ porque "el consumidor no puede estar obligado a comprar un producto que no quiere". Según Martins, se trata de una "simulación de regalo, cuando en realidad estoy condicionado una cosa a otra."

El ministro Herman Benjamin siguió con vehemencia al relator: "Tenemos publicidad abusiva dos veces: por estar dirigida a los niños y por tratarse de productos alimenticios. No se trata de un paternalismo sofocante o demasiado moralizante; es todo lo contrario: significa reconocer que la autoridad para decidir sobre la dieta de los niños es de sus madres y padres. Y ninguna empresa comercial o incluso otras que no tienen ningún interés comercial directo, tienen el derecho constitucional o legal asegurado de impedir la autoridad legal y el juicio de los padres. Este fallo recoloca la autoridad en loa padres".

A su vez, el Ministro Mauro Campbell señaló que el acuerdo sentencia consignará la "protección de la infancia como una prioridad", y no el aspecto económico del caso. Campbell recordó que Brasil es el único país que tiene en su Carta Magna un dispositivo que garantiza la prioridad absoluta de las necesidades de los niños en todas sus formas.

 La decisión corrobora, de manera fehaciente, el trabajo del Projeto Criança e Consumo, que cumple 10 años este año 2016.

"Es el reconocimiento de niños y niñas como una prioridad absoluta, incluso en las relaciones de consumo. Este es un gran hito para nosotros y sin duda trae un cambio de paradigma ", dice Isabella Henriques, Directora de Incidencia del Instituto Alana, responsable del proyecto. (Vea  la noticia en portugués).

(Fuente: Consumers International)

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